DGA del MOP ordena a organizaciones de usuarios de aguas el cierre de bocatomas como medida preventiva ante crecidas por lluvias En marco del Plan de Invierno
hoy fueron publicadas en el Diario Oficial 13 resoluciones exentas en que la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP, a través de sus direcciones regionales desde Atacama hasta magallanes.
DGA del MOP ordena a organizaciones de usuarios de aguas el cierre de bocatomas como medida preventiva ante crecidas por lluvias
En marco del Plan de Invierno, hoy fueron publicadas en el Diario Oficial 13 resoluciones exentas en que la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP, a través de sus direcciones regionales desde Atacama a Magallanes, ordena a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios con obras de captación en cauces naturales, el cierre de bocatomas como medida preventiva para anticiparse al peligro de crecidas o desbordes producto de las lluvias que se originen hasta septiembre.
Para dictar la medida, regulada en el artículo 304 del Código de Aguas, la DGA elaboró resoluciones diferentes de acuerdo a las particularidades de cada región. Asimismo, un insumo relevante fue un informe técnico de la División de Hidrología del Servicio que analizó la influencia del Fenómeno del Niño que se registraría durante el invierno de este año, considerando los caudales registrados previamente en años con y sin este evento climático. El subsecretario de Obras Públicas, Nicolás Balmaceda, explicó que “considerando que para el presente año se prevé la influencia del fenómeno climático del Niño, las resoluciones dictadas adquieren especial relevancia como herramienta de gestión preventiva del riesgo, ya que permiten anticipar escenarios de crecidas, disminuir la probabilidad de afectación a terceros y fortalecer la coordinación entre los distintos actores vinculados a la operación de cauces y obras hidráulicas”.
La autoridad también destacó que las resoluciones también ordenan el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas y enfatizó la importancia del cumplimiento oportuno y estricto de las medidas dispuestas, que se sustentan en evidencia técnica robusta y en las atribuciones legales de la DGA para velar por la seguridad hídrica y la protección de la población. Las resoluciones incorporan una excepción para avanzar en la recarga de aguas subterráneas, por lo que podrán operar canales para la recarga de acuíferos, cumpliendo con los requisitos y realizando un monitoreo continuo de las alertas que emita SENAPRED para proceder al cierre oportuno.
Asimismo, quienes tengan captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras. La instrucción también aplica a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques y embalses, los que deberán disponer todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y los excesos de ella, no pongan en peligro la vida o salud de los habitantes de las áreas circundantes.
Las organizaciones de usuarios deberán informar en las Direcciones Regionales de Aguas el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal. Excepcionalmente, previo aviso a la DGA y cumpliendo ciertos requisitos, se permitirá la operación de los canales que conducen aguas destinadas al abastecimiento a la población, generación de energía, regadío para cultivos de invierno o recarga de acuíferos, entre otros usos. Para hacer uso de la norma de excepcionalidad, el acueducto debe tener un estado de mantención óptimo, contar con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas y evacuar los excesos sin afectar a terceros, como también disponer de personal competente para manejar la bocatoma y tener un plan de acción frente a crecidas junto con monitorear en forma permanente y oportuna las alertas del sitio web de SENAPRED, para proceder al cierre inmediato ante el “estado de alerta de crecidas”.
Quienes se acojan a la operación excepcional deberán informar a la DGA mediante oficio en el link https://opv.mop.gob.cl/, al municipio y delegación provincial correspondientes, la persona natural o jurídica responsable del acueducto, el nombre del cauce, localización (comuna, sector), punto de captación de las aguas, período de la operación, nombre de la persona encargada de manejar la captación y acueducto (nombre, teléfono, dirección y correo electrónico). En caso de incumplimiento de las medidas ordenadas por la DGA se podrán aplicar multas de distintas cuantías, independientemente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.
Fechas de cierre de bocatomas por región
Región Fecha:
Atacama 1/06/2026 al 31/08/2026 Coquimbo 1/06/2026 al 21/09/2026 Valparaíso 1/06/2026 al 21/09/2026 Metropolitana 15/05/2026 al 21/09/2026 O’Higgins 15/05/2026 al 21/09/2026 Maule 1/06/2026 al 21/09/2026 Ñuble 16/06/2026 al 21/09/2026 Biobío 15/05/2026 al 21/09/2026 La Araucanía 1/06/2026 al 30/09/2026 Los Ríos 15/05/2026 al 21/09/2026 Los Lagos 1/06/2026 al 30/10/2026 Aysén 15/05/2026 al 21/09/2026 Magallanes 15/05/2026 al 21/09/2026