Corte de Copiapó rechaza recurso contra obras de entubamiento de canales en Tierra Amarilla
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Tierra Amarilla contra la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus afluentes, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Constructora Atacagua, por las obras de entubamiento de canales de riego. El tribunal concluyó que la controversia ya estaba sometida al conocimiento del Juzgado de Policía Local de Tierra Amarilla y que, por existir hechos y aspectos técnicos discutidos que requieren rendir prueba, el recurso de protección no era la vía adecuada para resolverla.
La Municipalidad de Tierra Amarilla recurrió de protección en representación del interés general de la comunidad, cuestionando la adjudicación y ejecución de un proyecto financiado con fondos públicos que contempla el entubamiento de aproximadamente 800 metros del canal Mal Paso y obras similares en los canales La Turbina y Compuertas Negras. Tras una inspección realizada el 2 de mayo de 2026, denunció los hechos ante el Juzgado de Policía Local por posibles infracciones a la ordenanza municipal de medio ambiente.
La Municipalidad sostuvo que las obras se ejecutaban sin antecedentes técnicos y ambientales suficientes, autorizaciones sectoriales ni resolución de calificación ambiental. Durante la fiscalización se habría constatado el uso de maquinaria pesada, extracción de áridos y remoción de vegetación, además de emisiones de polvo denunciadas por vecinos. También alegó la falta de medidas de mitigación y la posible tala de especies nativas sin autorización.
Asimismo, advirtió que el entubamiento podría reducir la infiltración de agua, alterar el ecosistema, afectar la flora y fauna ribereña, destruir microhábitats, eliminar fuentes de agua para la fauna y aumentar el riesgo de inundaciones. Invocó normas sobre rentas municipales, contaminación por material particulado MP10 y evaluación ambiental, sosteniendo que los posibles efectos sobre la salud de la población y las aguas del río Copiapó hacían necesario someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental.
Por estos motivos, solicitó paralizar las obras, obtener los antecedentes del proyecto y adoptar medidas urgentes de mitigación. Alegó la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Para justificar su legitimación activa, afirmó que el alcalde y los vecinos resultaban afectados y que la Municipalidad podía recurrir en defensa del interés general de la comunidad, conforme a criterios reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
La Dirección de Obras Hidráulicas solicitó rechazar el recurso por falta de legitimación activa de la Municipalidad y por existir una causa pendiente ante el Juzgado de Policía Local, donde ya había presentado sus descargos. Sostuvo que las posibles infracciones debían resolverse mediante los mecanismos de control correspondientes y no a través de un pronunciamiento paralelo.
En cuanto al fondo, afirmó que las obras buscan reducir las pérdidas de agua por filtración en una zona de escasez hídrica y que el canal Mal Paso es una infraestructura artificial construida por el Estado. Precisó que el proyecto comprende cerca de 5,7 kilómetros, equivalentes al 3,52% de los 162 kilómetros del sistema.
Asimismo, sostuvo que no era necesario ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues se trata de la conservación de una infraestructura existente y la Municipalidad no identificó una causal legal que exigiera dicha evaluación. Añadió que las obras se limitaron a la franja operacional del canal y que la mayor parte de la vegetación removida correspondía a caña común, una especie exótica invasora.La Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus afluentes sostuvo que no se le podía atribuir ninguna actuación ilegal o arbitraria. Explicó que el canal fue construido por el Estado en la década de 1960 y transferido a su dominio en 1996, y que el proyecto busca solucionar su deterioro y las pérdidas de agua por filtración, una intervención propuesta en un informe encargado por el Ministerio de Obras Públicas en 2012. Además, invocó el artículo 241 del Código de Aguas, que obliga a las juntas de vigilancia a conservar y limpiar los canales, y cuestionó la legitimación de la Municipalidad para presentar el recurso, citando fallos anteriores de la misma Corte.
Constructora Atacagua solicitó rechazar el recurso por falta de legitimación activa de la Municipalidad, argumentando que los derechos invocados pertenecen a personas naturales y que la representación genérica de la comunidad no basta para recurrir. Añadió que las atribuciones ambientales municipales podían ejercerse mediante la denuncia presentada ante el Juzgado de Policía Local y que la controversia técnica debía resolverse a través de los procedimientos administrativos correspondientes.
En subsidio, sostuvo que ejecutó las obras conforme a las bases de la licitación y bajo supervisión de la Dirección de Obras Hidráulicas. Cuestionó la aplicación de las normas municipales invocadas, negó la extracción ilegal de áridos —afirmando que el material se reutilizaba como relleno— y señaló que no correspondía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un canal artificial. Según un informe técnico de mayo de 2026, los trabajos abarcaban 360 metros en tres tramos, se preservaron las especies de mayor valor ecológico y se utilizó un camión aljibe para controlar el polvo, por lo que descartó la existencia de un daño ambiental significativo.
La Corte rechazó la alegación de falta de legitimación activa, al considerar que la Ley N° 18.695 faculta a las municipalidades para desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente, por lo que pueden recurrir cuando están comprometidos intereses ambientales de la comunidad local.
El tribunal fundamentó su decisión en la evolución de la legislación ambiental chilena, que promueve una protección más exigente, descentralizada y participativa. Añadió que la legitimación municipal deriva de su función institucional de atender las necesidades de la comunidad, pues los impactos ambientales pueden afectar directamente la vida de sus habitantes, sean o no significativos.
La Corte recordó que el recurso de protección solo procede para resguardar derechos indiscutidos frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y que no reemplaza los procedimientos destinados a investigar infracciones ambientales.
Al revisar los antecedentes del Juzgado de Policía Local de Tierra Amarilla, constató que allí se tramitaba una denuncia por los mismos hechos, relacionados con las obras de entubamiento, la remoción de vegetación, la extracción de áridos y la falta de determinadas autorizaciones. Por ello, estimó que resolver también estas materias mediante el recurso de protección podía generar decisiones contradictorias.
El tribunal concluyó que la controversia requería un procedimiento que permitiera discutir los hechos y presentar pruebas. En consecuencia, mediante sentencia de 8 de octubre de 2026, rechazó el recurso sin costas, aunque reconoció la legitimación de la Municipalidad para actuar en defensa del interés general de la comunidad.
fuente: Diario Contitucional